Ley de Voluntad Anticipada

¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada?

¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada?

Es la decisión de la persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. (Art 1. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, 2012)


Beneficios de la Ley de Voluntad Anticipada

  • Empodera al paciente.
  • Reafirma su voluntad.
  • Quita las cargas y diferencias que existen entre los familiares en la toma de decisiones.
  • Ayuda a disminuir los costos de atención.
  • El paciente tiene la posibilidad de estar en donde considere el mejor ambiente y lugar para él.

Lo que NO es la Voluntad Anticipada

  • No es eutanasia.
  • No es una orden de desconexión.
  • No es autorizar retirar intubación.
  • No es autorizar retirar uno o varios tratamientos de base.
  • No es limitar la atención médica: “Ya no hay nada que hacer, que se vaya a su casa”.
  • No es dejar de atender las urgencias médicas en caso de accidente.
  • No es abandonar al paciente.

¿Cuáles son las vías de suscripción a la Ley de Voluntad Anticipada?

1. El documento de voluntad anticipada, en relación con los cuidados paliativos

Es un instrumento otorgado ante notario público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien obstinación terapéutica. (Art.3 Inciso III, Ley de Voluntad Anticipada).

Este documento:

  • Se otorga en las notarías de la Ciudad de México y en las ciudades principales de cada estado.
  • Se otorga a toda persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Se expide en cada notaría para su escrituración y no existe un formato o machote definido.

Formalidades de suscripción del documento de voluntad anticipada

  • Se requiere de un representante legal, es decir, una persona que vele por los intereses de la persona que se suscribe cuando, llegado el momento, éste no pueda hacerlo.
  • El representante legal no tiene facultades para revocar la voluntad anticipada, tendrá voz, pero no voto.
  • Puede ser representante cualquier persona con capacidad de ejercicio.
  • El cargo es voluntario y gratuito.
  • Una vez aceptado, constituye una obligación desempeñarlo.

Obligaciones del representante:

  • Revisar y confirmar las disposiciones establecidas por el suscriptor en el documento de voluntad anticipada.
  • Verificar el cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el documento de voluntad anticipada.
  • Verificar, cuando se tenga conocimiento por escrito, la integración de los cambios o modificaciones que realice el suscriptor al documento de voluntad anticipada.

No pueden ser representantes:

  • Los menores de edad.
  • El médico tratante.
  • Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
  • Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

El documento de voluntad anticipada se anula o se revoca cuando:

  • Es otorgado en contravención a la Ley.
  • Se realiza bajo amenazas contra el suscriptor o sus bienes, o contra la persona o bienes de sus parientes.
  • El suscriptor no exprese clara e inequívocamente su voluntad.
  • En cualquier momento por el solicitante.
  • Se pretenda vales para las disposiciones testamentarias legatarias o donatarias.
  • ADD, esto significa que en caso de dos o más documentos se hará válido el último otorgado.

Procedimiento para la gestión del documento

1. Disponer de:

  • Un día para realizar la suscripción.
  • Una identificación oficial vigente de quien suscribe (INE o pasaporte).
  • Una identificación oficial vigente de quien será el representante (IFE o pasaporte).

2. Proporcionar:

  • Datos generales del suscriptor, edad y domicilio.
  • Datos generales del representante.

3. Realizarse ante dos testigos.

4. El Notario:

  • Dará un certificado del documento al suscriptor.
  • Notificará al área responsable de la suscripción.

2. El formato de Voluntad Anticipada

Es un documento de instrucciones de cuidados paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando, en todo momento, la dignidad de la persona.

  • Se otorga en hospitales públicos y privados
  • Se encuentra suscrito por el enfermo en etapa terminal o su representante legal.
  • Se expide ante el personal de salud correspondiente.
  • Es avalado por el Comité de Bioética o el Director del Hospital donde es atendido el paciente.
  • Se tiene un formato autorizado por la Secretaría de Salud.

¿Cuándo se suscribe el representante?

  • Cuando el paciente sea menor de edad.
  • Cuando el paciente se encuentre comprometido en sus facultades mentales (retraso mental o demencia).
  • Cuando por el mismo proceso de la enfermedad, el paciente no pueda suscribir por sí mismo.

Ventajas de la suscripción al Programa de Voluntad Anticipada

  • Ayuda a disminuir los costos de atención, tanto para la familia del paciente como para las instituciones de salud.
  • La persona reafirma su voluntad al no ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal.
  • El paciente tiene la posibilidad de estar en donde sea, en el mejor ambiente, el que le resulte más cálido y con una mejor calidad de vida.
  • Al realizar la intervención por parte del equipo de Mane Curandome, la familia tiene mejor resolución de diversas circunstancias, como el duelo y otros síntomas emocionales.
  • La transición de un tratamiento curativo a uno paliativo.
  • La participación activa en la toma de decisiones del paciente con relación a sus tratamientos médicos.

Relación con la donación de órganos

Recordemos que las circunstancias de la muerte son muy distintas:

  • El enfermo podría fallecer de manera súbita o por accidente.
  • El enfermo en etapa terminal muere a consecuencia de la enfermedad.

Ante ello:

  • El paciente reconoce con su muerte la posibilidad de que otras personas puedan vivir.
  • El paciente manifiesta su deseo de donar sus órganos en el documento y formato de voluntad anticipada.
  • Al enfermo le interesa difundir y promover la donación de órganos.
  • Reconoce, por estadística, que hay muchas personas esperando por un órgano para seguir viviendo.

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